Dignidad y justicia para todos
noviembre 3, 2010 Deja un comentario
Es lo que reza la Declaración Universal de los derechos Humanos, creada hace 62 años.
Desde comienzos del siglo XX la comunidad internacional empieza a interesarse por la protección de los derechos humanos. Luego de la Primera Guerra Mundial, se creó un marco jurídico en pos de la defensa de las minorías raciales, étnicas, lingüísticas, etc. así como mecanismos de vigilancia internacional. Pero ya antes de esta época, hacia finales del siglo XIX, se había creado un compendio de normas que regulaban el accionar y la conducta de los beligerantes en tiempos de guerra con el fin de proteger la dignidad humana, el Derecho Internacional Humanitario. Pero fue la Segunda Guerra Mundial, el detonante definitivo que dará lugar a que en 1942 se aprobara la Declaración de las Naciones Unidas. Con Estados Unidos a la cabeza, las Naciones Unidas proclamaban la victoria sobre las potencias del Eje, enarbolando la bandera que llevaba inscripta la protección de los derechos humanos y de la justicia. Las negociaciones de 50 estados aliados concluyeron con el nacimiento de la Carta de las Naciones Unidas, que es considerada como la “constitución” de la comunidad internacional. Además de sentar las bases para el mantenimiento de la paz y la seguridad, la carta reconoce la dignidad intrínseca de los seres humanos.
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
y con tales finalidades
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos
Unos años más tarde, en 1946, acatando el mandato de la carta de que cada nación debía realizar los designios, se constituyó la Comisión de Derechos Humanos para redactar una Declaración Universal de Derechos Humanos que se aprobó en 1948. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reza que todos los seres humanos nacen con derechos y libertades fundamentales iguales e inalienables, contiene 30 derechos que intentan respetar la dignidad humana y la justicia. Se estructuran en 6 grupos, los que contienen las libertades de orden personal, los relacionados a los grupos, los de carácter público, los económicos, sociales y culturales y finalmente aquellos que señalan vínculos entre el individuo y la sociedad.
Pero la Declaración en sí misma no tiene valor jurídico sino que se trata de recomendaciones dirigidas a los estados. Verdaderamente son recomendaciones de buena voluntad aunque, con el paso de los años, dicho documento sí se ha convertido en costumbre internacional a partir del establecimiento de un consenso respecto a su jurisdicción. La misma ha sido utilizada para investigar y condenar crímenes y violaciones de los derechos humanos en todo el mundo. Cabe destacar que, teniendo en cuenta el derecho consuetudinario internacional, la prohibición de la tortura y la discriminación racial se han posicionado como dos derechos indiscutibles con vinculación jurídica.
Llegados a este punto nos preguntamos cómo es posible que un sistema internacional de Derechos Humanos que no tiene valor jurídico se aplique. Pues bien, dos tratados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permiten, mediante su ratificación por parte de los estados, establecer una norma. Así, se deja constancia de que los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes, esto significa que no se pueden separar, que todos son necesarios y que se complementan unos con otros. A estos pactos les siguieron diversos protocolos y convenios con el fin de especificar aún más la defensa de los derechos del ser humano, aunque los países pueden hacer salvedades en la ratificación de los mismos. No obstante la declaración, los pactos y los convenios existentes, en la actualidad se siguen vulnerando los Derechos Humanos en varios sitios de la geografía mundial. En muchos casos, la comunidad internacional mira hacia otro lado. El problema está en que la ratificación de los tratados conlleva la perdida de una pequeña cuota de poder por parte de los estados. Y aunque cada derecho cedido es espacio ganado, quienes han de velar por su protección, los estados, son los mismos que no los respetan. He ahí la importancia de la sociedad civil para exigir que se respeten.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Fuente: “La universalización de los Derechos Humanos”, Jaume Saura Estepà.
LFG2.