Dignidad y justicia para todos

 

Es lo que reza la Declaración Universal de los derechos Humanos, creada hace 62 años.


Desde comienzos del siglo XX la comunidad internacional empieza a interesarse por la protección de los derechos humanos. Luego de la Primera Guerra Mundial, se creó un marco jurídico en pos de la defensa de las minorías raciales, étnicas, lingüísticas, etc. así como mecanismos de vigilancia internacional. Pero ya antes de esta época, hacia finales del siglo XIX, se había creado un compendio de normas que regulaban el accionar y la conducta de los beligerantes en tiempos de guerra con el fin de proteger la dignidad humana, el Derecho Internacional Humanitario. Pero fue la Segunda Guerra Mundial, el detonante definitivo que dará lugar a que en 1942 se aprobara la Declaración de las Naciones Unidas. Con Estados Unidos a la cabeza, las Naciones Unidas proclamaban la victoria sobre las potencias del Eje, enarbolando la bandera que llevaba inscripta la protección de los derechos humanos y de la justicia. Las negociaciones de 50 estados aliados concluyeron con el nacimiento de la Carta de las Naciones Unidas, que es considerada como la “constitución” de la comunidad internacional. Además de sentar las bases para el mantenimiento de la paz y la seguridad, la carta reconoce la dignidad intrínseca de los seres humanos.

Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,

a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,

a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,

a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

y con tales finalidades

a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,

a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y

a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos

 

Unos años más tarde, en 1946, acatando el mandato de la carta de que cada nación debía realizar los designios, se constituyó la Comisión de Derechos Humanos para redactar una Declaración Universal de Derechos Humanos que se aprobó en 1948. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reza que todos los seres humanos nacen con derechos y libertades fundamentales iguales e inalienables, contiene 30 derechos que intentan respetar la dignidad humana y la justicia. Se estructuran en 6 grupos, los que contienen las libertades de orden personal, los relacionados a los grupos, los de carácter público, los económicos, sociales y culturales y finalmente aquellos que señalan vínculos entre el individuo y la sociedad.

Pero la Declaración en sí misma no tiene valor jurídico sino que se trata de recomendaciones dirigidas a los estados. Verdaderamente son recomendaciones de buena voluntad aunque, con el paso de los años, dicho documento sí se ha convertido en costumbre internacional a partir del establecimiento de un consenso respecto a su jurisdicción. La misma ha sido utilizada para investigar y condenar crímenes y violaciones de los derechos humanos en todo el mundo. Cabe destacar que, teniendo en cuenta el derecho consuetudinario internacional, la prohibición de la tortura y la discriminación racial se han posicionado como dos derechos indiscutibles con vinculación jurídica.

Llegados a este punto nos preguntamos cómo es posible que un sistema internacional de Derechos Humanos que no tiene valor jurídico se aplique. Pues bien, dos tratados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permiten, mediante su ratificación por parte de los estados, establecer una norma. Así, se deja constancia de que los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes, esto significa que no se pueden separar, que todos son necesarios y que se complementan unos con otros. A estos pactos les siguieron diversos protocolos y convenios con el fin de especificar aún más la defensa de los derechos del ser humano, aunque los países pueden hacer salvedades en la ratificación de los mismos. No obstante la declaración, los pactos y los convenios existentes, en la actualidad se siguen vulnerando los Derechos Humanos en varios sitios de la geografía mundial. En muchos casos, la comunidad internacional mira hacia otro lado. El problema está en que la ratificación de los tratados conlleva la perdida de una pequeña cuota de poder por parte de los estados. Y aunque cada derecho cedido es espacio ganado, quienes han de velar por su protección, los estados, son los mismos que no los respetan.  He ahí la importancia de la sociedad civil para exigir que se respeten.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Fuente: “La universalización de los Derechos Humanos”, Jaume Saura Estepà.

LFG2.

 

Miradas veladas

Polémicas donde los hay, el uso del velo islámico integral se ha convertido en una de las últimas discordias europeas. En realidad es un debate que lleva años pero que, al parecer, finalmente va tomando forma. Así las cosas, el viejo continente ha decidido poner el grito en el cielo y aclamar a la “conciencia” de sus ciudadanos y políticos para lanzar así medidas reguladoras respecto a la vestimenta femenina islámica. El objetivo, aseguran, es alcanzar la igualdad y respetar los derechos de todas las personas.

Europa se proclama

Desde países como Bélgica que prohíbe a las mujeres vestir el velo integral, niqab que deja sólo los ojos al descubierto o el burka que tapa completamente el cuerpo, en todos los espacios públicos, dígase calles, parques, estadios, etc., hasta Francia que finalmente parece decantarse por vedarlo únicamente en las  instalaciones públicas, ya que según asegura su presidente atenta contra la “idea que la república francesa tiene sobre la dignidad de la mujer”. La medida impulsada en Bélgica indica que ninguna persona puede estar con la cara tapada o disimulada en los espacios públicos e impone a quien no la cumpla una multa o de 1 a 7 días de cárcel. Por su parte, los franceses no se muestran tan radicales y si bien no planean prohibirlo en la calle, sí en los edificios públicos como hospitales o colegios. La comisión encargada de su análisis ha concebido denegar la nacionalidad o la residencia a quien no cumpla con la ley.

España también se pronuncia

Algunas provincias de España se posicionan en el mismo bando, escudándose en la sensación de inseguridad que provoca el uso del velo integral y porque no respeta los derechos de la mujer al significar sumisión y falta de libertad.

Si bien esto no deja de ser una realidad, lo que no queda claro es si se trata de una medida política que únicamente intenta avivar una llama que atrae votantes. Según una encuesta del diario Financial Times, un 65% de españoles estaría en contra del uso del velo integral, situación que resulta atrayente desde un punto de vista electoralista. Sin embargo, la realidad indica que en España las mujeres que se tapan de pies a cabeza son pocas. El uso del niqad y el burka, que representa las convicciones de las líneas más radicales del Islam no está indicado explícitamente en el Corán que sólo determina que las mujeres se han de cubrir con vestidos.

Debate a voces

La discusión está en pleno apogeo pero tal vez deberíamos preguntarnos qué es lo que tienen para decir las mujeres de religión islámica. ¿Es lícito determinar más prohibiciones? Está claro que el velo integral oculta el rostro por lo que implica una desidentificación y podría dificultar la integración de diversos colectivos pero tal vez es hora de que quienes lo visten puedan manifestarse, alzar su voz y proclamarse. ¿Será que ahora deberán llevar a cabo una batalla más? ¿Será que ya no podrán salir de casa? La prohibición si no va unida a un cambio integral, de fondo y educativo no tiene sentido ya que en última instancia los que pierden son siempre los mismos, o las mismas en este caso. Palabras como igualdad, dignidad, humanidad a veces son enarboladas bajo la bandera que representa los valores de una sociedad democrática aunque cabe analizar si no se trata de un interés enmascarado que puede devenir en establecer estandartes confusos. El debate está abierto.

Otros países: Holanda prohíbe el acceso a las universidades a las personas tapadas, Reino Unido no establece normas concretas en torno a su uso sino que da libre albedrío para que las escuelas decidan por si mismas y Alemania permite a cada estado federado modificar sus leyes si fuera necesario.